Boleta Fiel — calculadora del régimen laboral peruano.
La remuneración básica que ingreses aquí se usará automáticamente en Remuneración mensual, Gratificación, CTS, Vacaciones y Liquidación. El módulo de practicantes tiene su propia subvención, independiente de este dato.
La remuneración básica y la asignación familiar se toman de Configuración. Completa aquí los conceptos variables del mes.
Horas extra (sobretiempo)
Descuentos adicionales
Enero–junio (pago julio) y julio–diciembre (pago diciembre). Exonerada de AFP/ONP y EsSalud/EPS (Ley N° 30334).
Nov–Abr → depósito Mayo. May–Oct → depósito Noviembre. No sujeta a AFP/ONP/EsSalud.
30 días calendario por año completo de servicios. Afecta a AFP/ONP.
Estima el pago por cese: remuneración pendiente, gratificación trunca, CTS trunca y vacaciones truncas, menos los descuentos que correspondan.
Proyección referencial basada en los últimos valores calculados en cada pestaña.
Modalidades Formativas Laborales — Ley N° 28518 y su Reglamento (D.S. N° 007-2005-TR). El practicante no percibe remuneración: recibe una subvención económica mensual, que no puede ser menor a una Remuneración Mínima Vital (RMV) cuando cumple la jornada máxima de su modalidad. No firma un contrato de trabajo, sino un convenio de prácticas: no genera vínculo laboral, por lo que no corresponden CTS, gratificación ni vacaciones plenas — sí corresponden subvención, seguro y descanso.